DECRETO 4742 DE 2005

(Diciembre 30)

 

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

 

Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual
se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 43 de la Ley 99 de 1993,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. El artículo 12 del Decreto 155 de 2004 quedará así:

“Artículo 12. Cálculo del monto a pagar. El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

VP=TU*[V*Fop]

Donde:

 

VP:   Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el período de cobro que determine la autoridad ambiental, expresado en pesos.

TU:   Es la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

V:     Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad ambiental, expresado en metros cúbicos (m3).

FOP: Factor de costo de oportunidad, adimensional.

 

PARÁGRAFO 1o. La tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU) se determinará de la siguiente manera:

 

a) Para el año 2006 corresponderá al valor de la tarifa mínima (TM) estimada para dicho año, conforme a lo establecido en la Resolución 240 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya o modifique;

b) Para el período comprendido entre los años 2007 y 2016 corresponderá a la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

 

TUt=TUt-1*(1+Xt)*(1+IPCt-1)

 

Donde:

TUt =      Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año t, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

t =           Año en el que se realiza el cálculo de la tarifa unitaria por utilización del agua.

TUt-1=     Tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año inmediatamente anterior a aquel en que se aplica el factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

Xt =        Factor de incremento real anual de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TUt) para el año t, que viene dado por la expresión:

 

Donde:

n =             2017 - t, siendo t el año en el que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual.

TUAt-1 = Tarifa de la tasa por utilización de agua para el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

TUt-1 =       Tarifa unitaria anual para el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

IPCt-1 =     Equivale a la variación en el índice de precios al consumidor para el año correspondiente;

 

c) A partir del año 2017, la Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU) corresponderá al valor de la Tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA).

 

PARÁGRAFO 2o. En los casos que el sujeto pasivo no presente los reportes sobre los volúmenes de agua captada, el cobro se realizará por el caudal concesionado y la autoridad ambiental para efectos de aplicar la fórmula contenida en el presente artículo en lo referente al volumen de agua, deberá aplicar la siguiente expresión:

 

V=Q*86.4*T

Donde:

V:        Volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen concesionado en el período de cobro y expresado en metros cúbicos.

T:         Número de días del período de cobro.

Q:        Caudal concesionado expresado en litros por segundo (lts/sg).

86.4:   Factor de conversión de litros/seg. a m3/día.

 

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.