CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA

 

RESOLUCIÓN No.  0512

Marzo 27 de 2007

 

 

“POR LA CUAL SE FIJA EL PERIODO DE FACTURACION, COBRO Y RECAUDO DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE AGUAS”

 

 

El DIRECTOR General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 99 de 1993, el decreto 155 de 2004 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la ley 99 de 1993, en su articulo 43, los decretos reglamentarios 155 de 2004 y 4742 de 2004 y 4742 de 2005 y las Resoluciones números 240 de marzo 8 de 2004 y 865 de julio 22 de 2004, regularon la tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales aplican a aguas estuarinas y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales, definiendo entre otros aspectos, los procedimientos para el desarrollo del factor regional, los sujetos pasivos y activos los mecanismos de recaudo fiscalización y control y el procedimiento de reclamación.

 

Que la ley 99 de 1993 y el decreto 155 de 2004 asignaron a las Corporaciones Autónomas Regionales, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales funciones especificas relacionadas con el proceso de implementación de las tasa por utilización de aguas, según el cual a estas entidades les corresponde, entre otros, fijar los periodos de facturación y cancelación de la tasa, efectuar el recaudo correspondiente y las acciones de verificación y control de los usos de agua correspondientes.

 

Que el decreto 4742 modifico el articulo 12 del decreto 155 de 2004, y en consecuencia se hace necesario reglamentar internamente el proceso de facturación, definiendo el periodo de facturación, la forma de cobro, el periodo de cancelación; así como establecer los requerimientos mínimos que deberá contener la factura.

 

Que el decreto 155 de 2004 establece que se cobrara las tasa por utilización de agua mensualmente, mediante factura expedida con periodicidad de hasta un año.

 

Que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena reglamentara el procedimiento de facturación y cobro de acuerdo a lo previsto en los decreto 155 de 2004, 4742 de 2005 y la Resolución 240 del 8 de marzo de 2004.

 

Que en consecuencia y en mérito de lo expuesto

 

 

RESUELVE

 

CAPITULO I

 

PERIODO DE COBRO

 

Articulo 1. Periodo del Cobro. La tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de CORPAMAG se cobrara para los siguientes periodos:

 

Primer Periodo: del 1 de Enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

Segundo Periodo y siguientes: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año a partir del año 2007.

 

Parágrafo: La Tasa por utilización de aguas se cobrara anualmente mediante cuenta de cobro que para el efecto expedirá la Corporación.

 

Articulo 2. Sujeto Pasivo. Es usuario o sujeto pasivo del cobro, toda persona natural o jurídica de derecho publico o privado que utilice el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas.

 

Articulo 3. Hecho Generador. Dará lugar al cobro de la Tasa por Utilización de Aguas, la utilización del agua en virtud de concesión, por personas naturales o jurídicas, publicas o privadas.

 

Articulo 4. Base Gravable. Corpamag cobrara la Tasa por Utilización de aguas por el agua efectivamente captada, dentro de los limites y condiciones establecidos en la concesión de aguas.

 

Parágrafo. El sujeto pasivo de la Tasa por Utilización de aguas, que tenga implementado un sistema de medición deberá presentar a la Corporación, los reportes de volumen de agua captada.

 

En caso de que el sujeto pasivo no cuente con sistema de medición de agua captada, se procederá a realizar la liquidación y el cobro de la tasa con base a lo establecido en la concesión de aguas y al parágrafo 2 del articulo 12 del decreto 155 de 2004, modificado por el decreto 4742 de 2005.

 

CAPITULO II

 

FACTURACION

 

Articulo 6. Oportunidad. La factura de cobro de la tasa por Utilización de Aguas, se expedirá dentro de los cuatros (4) meses siguientes a la finalización del periodo de cobro de para cada cuenca, señalado en el articulo primero de la presente resolución.

 

Articulo 7. Contenido. La cuenta de cobro deberá discriminar el consumo de aguas de cada uno de los meses del periodo de cobro, el valor de la Tasa por Utilización de Agua por cada mes y el valor total a pagar por el periodo de facturación.

Parágrafo: el valor a pagar, será de acuerdo a lo establecido por el Decreto 4742 de 2005 y la Resolución 240 de 2004, la tarifa mínima.

 

 

CAPITULO III

 

PERIODO DE CANCELACION Y RECLAMACIONES

 

ARTICULO 8. Periodo de Cancelación. El sujeto pasivo deberá cancelar el valor de la Tasa por Utilización de Aguas dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la cuenta de cobro correspondiente, en la cuenta señalada en la misma o en la Tesorería de la Corporación.

 

ARTICULO 9. Reclamaciones. El sujeto Pasivo de la Tasa por Utilización de Aguas, podrá presentar reclamos y aclaraciones escritos con relación al cobro de la Tasa por Utilización de Aguas ante la Corporación, quien dará tramite a la misma de conformidad con el procedimiento del Derecho de Petición.

 

ARTICULO 10. Plazo para presentar la reclamación. De conformidad con el articulo 16 del decreto 155 del 2004, las reclamaciones o solicitudes de aclaración que presenten los sujetos pasivos de la Tasa por Utilización de Agua, deberán ser tramitadas como Derecho de Petición, siguiendo para tal efecto los procedimientos internos definidos por la entidad.

 

 

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

 

ORLANDO CABRERA MOLINARES

Director General

 

 

 

 

 

 


 

INSTRUCCIONES INTERNAS PARA FACTURACION

 

Tal como lo dispone el articulo 14 del decreto 155 del 2004, y la Resolución 1888 de octubre 26 de 2005, se debe hacer una relación mensual de aguas captadas (para los usuarios con sistema de medición) o concesionadas según sea el caso.

 

Disponiendo del consumo mensual, debe relacionarse el valor del que se hace deudor el usuario para cada uno de los meses objeto de facturación y la suma de dichos valores constituyen el total a facturar.

 

Para el primer periodo de facturación, constituido por el año 2006 se aplicara la tarifa mínima definida en la Resolución 240 de 2004 expedida por el MAVDT. Esta tarifa debe ser indexada para el año 2005 con el IPC del año 2004 y por ultimo para el año 2006 con el IPC del año 2005. Siendo la tarifa mínima original 0.5$/m3, para el cobro a efectuar en el año 2006 será de 0.553$/m3

 

§         La factura correspondiente al primer periodo debe ser expedida a mas tardar el 30 de abril de 2007, dado que el articulo 14 del decreto 155 de 2004 otorga un periodo no mayor a cuatro meses.

 

Para el segundo periodo de facturación, se aplicara los dispuesto en el articulo 12 del decreto 155 de 2004, para lo cual es necesario que la Corporación realice sus propios estudios y acopio de la información integrante de la formula dada por el Gobierno Nacional. Dichos estudios deber ser lo antes posible, para efectos de tener las formulas a aplicar en el mes de noviembre de 2007.