CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA


RESOLUCION No. 2132 de 2009
FECHA 25 DE AGOSTO DE  2009

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1667 DEL 22 DE AGOSTO DE 2007"

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 99 de 1993 en su artículo 44 establece la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, definiendo entre otros aspectos, los procedimientos para el desarrollo del factor regional, los sujetos pasivos y activos, los mecanismos de recaudo fiscalización y control; así como el procedimiento de reclamación.

Que la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003, modificado por el Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, asignaron a las Corporaciones Autónomas Regionales, a las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos, a las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa especial del Sistema de Parque Nacionales Naturales funciones específicas relacionadas con el proceso de implementación de la tasa por utilización de aguas, según el cual a estas entidades les corresponde entre otros, establecer cada cinco años una meta global de reducción de la carga contaminante para cada cuerpo de agua.

Que mediante Resolución No. 1667 de fecha 22 de agosto de 2007, se inició el proceso de consulta y establecimiento de la Meta Global de Reducción de Carga Contaminante, dentro de la cual se estableció el procedimiento para el establecimiento de la meta global.

Que debido a que los usuarios no presentaron ante esta entidad propuesta de reducción de carga contaminante, correspondió a la Corporación adelantar el estudio y análisis respectivo para la elaboración de la propuesta de meta global de reducción de carga contaminante, así como las metas individuales o sectoriales, y solo hasta la fecha se ha logrado concretarlas.

Que por lo anterior, el término establecido en el artículo 11 de la resolución No. 1667 del 22 de agosto de 2007, para la aprobación de las metas de reducción de carga contaminante se encuentra vencido, por lo que se hace necesario determinar un nuevo plazo para la presentación de las propuestas de Metas de Reducción ante el Consejo Directivo de esta Corporación.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena,

RESUELVE:

Artículo 1°.Confírmense los artículos: 1,2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 de la Resolución No. 1667 del 22 de agosto de 2007.

Artículo 2°. modifíquese el artículo 11 de la Resolución No. 1667 del 22 de agosto de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 11. Aprobación de las metas de reducción de carga contaminante. El Director de CORPAMAG, presentará al Consejo Directivo de esta Corporación las propuestas de Metas de Reducción, a más tardar dentro de la segunda reunión de consejo que se realice después de la expedición del presente acto administrativo; y se continuará con el trámite de la manera prevista en el literal e) del artículo 9 del Decreto 3100 de 2003”.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE


ORLANDO CABRERA MOLINARES
Director General