Para diligenciar el formulario de contactenos usted solo tiene que realizar los siguientes pasos:

Diligenciar todos los campos así:

1. Indique el motivo de este mensaje: haga click en la opción que identifique él para qué necesita comunicarse con Corpamag, esto ayudará a nuestros funcionarios a identificar más rápidamente el objeto de su solicitud y proyectar más rápidamente la respuesta.

Seleccione:

2. Nombre Completo: Ingrese aquí su nombre completo.

3. Direccion: Ingrese aquí la dirección donde podamos contactarlo(a) o enviarle respuesta física.

4. Teléfonos: Ingrese por lo menos un número de telefóno donde podamos contactarlo(a). Puede ser un número fijo, un celular o ambos.

5. Ciudad: Háganos saber a que ciudad corresponde tanto su dirección como los telefónos de modo que podamos contactarlo (a) para darle respuesta o hacer seguimiento a su comunicación.

6. Departamento: Háganos saber a que departamento corresponde la ciudad, para poder contactarlo (a) en caso que se requiera darle respuesta o hacer seguimiento a su comunicación.

7. Email: Registre la dirección electrónica en la que podamos contactalo. Esta información garantiza la seguridad, seriedad y confianza del contenido de su mensaje.

8. Escriba aquí su mensaje:Esciba aquí la información que desea comunicarnos.

Para enviar el mensaje, haga clic en el botón enviar. Al hacerlo el sistema nos hará llegar su mensaje y a usted un aviso de envío del formulario diligenciado y un mensaje a su buzón de correo reportado. Usted deberá verificarnos la recepción de esta respuesta a vuelta de e-mail, para dar por validada su solicitud.

****** OBSERVACIONES GENERALES ******

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Por norma las autoridades tienen los siguiente límites para constestar las peticiones que se le son efectuadas: