REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA

Y DESARROLLO TERRITORIAL

 

RESOLUCIÓN 240 de 2004

(Marzo 8)

 

Por la cual se definen las bases para el cálculo de la depreciación y se establece la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas

 

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 5° numeral 29, 42 y 43 de la Ley 99 de 1993,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Bases para el cálculo de la depreciación para la determinación de la tarifa mínima (TM) de la tasa por utilización de aguas. La depreciación del recurso por efecto de la utilización del agua que se tendrá en cuenta para calcular la tarifa mínima (TM), incluirá los costos sociales, ambientales y de recuperación del recurso hídrico.

 

Dichos costos se evaluarán económicamente con base en un promedio estimado por metro cúbico, de las inversiones anuales en que han incurrido las autoridades ambientales competentes en los últimos tres (3) años para efectos de prevenir o controlar la depreciación del recurso. Las inversiones incluyen las siguientes actividades:

 

1. Estudios de investigación básica y aplicada sobre el recurso hídrico encaminados a la elaboración de balances hídricos, evaluación de la calidad del recurso y desarrollo del catastro de usuarios.

2. Establecimiento y operación de sistemas de medición y monitoreo del recurso hídrico.

3. Formulación de Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas.

4. Proyectos para promover el uso eficiente y ahorro del agua.

5. Adquisición de predios en zonas de páramo, subpáramo, bosques de niebla, áreas de influencia de nacimientos y recarga de acuíferos y de estrellas fluviales.

6. Reforestación, restauración o manejo de zonas de páramo, bosques de niebla, áreas de influencia de nacimientos y recarga de acuíferos y de estrellas fluviales.

7. Conservación de zonas de páramo, bosques de niebla, áreas de influencia de nacimientos y recarga de acuíferos y de estrellas fluviales.

8. Administración y operación de la tasa por utilización de agua.

9. Mantenimiento, protección y regulación de cauces.

 

La estimación de tales costos se hará con base en la información suministrada directamente por las autoridades ambientales competentes y la que esté contenida en los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuenca.

 

ARTÍCULO 2°. Tarifa mínima (TM). La tarifa mínima (TM) de la tasa por utilización de del agua (TU) será establecida y estimada en pesos por metro cúbico de agua (pesos/m3).

 

ARTÍCULO 3°. Cálculo de la Tarifa mínima (TM). El monto tarifario mínimo de las

tasas por utilización de aguas se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas:

 

 

 

Donde:

TM:      es la tarifa mínima de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3)

CMa: corresponde a las inversiones medias anuales por metro cúbico incurridas por las autoridades ambientales competentes en las actividades descritas en el artículo 1.

T:         número de años con información disponible sobre inversión en el recurso hídrico por parte de las autoridades ambientales.

CMk:    corresponde a la suma de las inversiones anuales por metro cúbico incurridas por la autoridad ambiental competente k en las actividades descritas en el artículo 1° de la presente resolución.

N:        número de autoridades ambientales competentes.

Cik:       corresponde a la inversión en que incurre la autoridad ambiental competente k, en la actividad i, e incluidas en el artículo 1° de la presente resolución.

OEK      corresponde a la oferta hídrica disponible estimada para la jurisdicción de la autoridad ambiental competente k.

 

ARTÍCULO 4°. Valor de la tarifa mínima. Teniendo en cuenta las bases para el cálculo de la depreciación contenidas en el Artículo 1° y la formula de calculo del artículo 3° de la presente resolución, el valor de la tarifa mínima será de CERO PUNTO CINCO PESOS POR METRO CÚBICO (0.5 $/m3).

 

ARTÍCULO 5°. Ajuste de la tarifa mínima. El valor de la tarifa mínima se ajustará anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor – IPC. Las inversiones para el cálculo de las bases para la depreciación se actualizarán cada cinco (5) años.

 

ARTÍCULO 6°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de agosto de 2004

 

 

SANDRA SUAREZ PÉREZ

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial