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Decreto 953 de 2013

Conservacion de Areas Estratégicas para suministro de agua a los acueductos

Decreto 953 de 2013

El Decreto 953 de Mayo 17 de 2013 tiene como objetivo promover la conservación de Áreas de Importancia Estratégica - AIE para el recurso hídrico que suministran agua a los acueductos municipales, distritales y regionales a través de la adquisición de predios ubicados en dichas áreas o la financiación de esquemas de Pago por Servicios Ambientales - PSA.

Este decreto reglamenta las disposiciones de algunas normas de orden nacional como el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 y se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente.

Así, el Decreto 953 de 2013 establece los lineamientos para la identificación, delimitación y priorización de las AIE por parte de las autoridades ambientales y define tanto la viabilidad de los criterios técnicos, como la importancia ambiental y estratégica frente a la disponibilidad del recurso hídrico y equilibrio ecológico que apoyarán a las entidades territoriales (municipios y departamentos) para la selección de los predios requeridos para adquisición o aplicación del incentivo económico de PSA, y asigna la responsabilidad a los entes territoriales de reportar su gasto, anualmente, a las autoridades ambientales de su jurisdicción.

El decreto 953 de 2013, además, especifica el procedimiento para la adquisición y mantenimiento de predios, el cálculo del valor del incentivo a reconocer, el desarrollo de contratos por parte de entidades territoriales y los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de PSA.

Pagos por Servicios Ambientales Hídricos (Decreto 953 de 2013)

De conformidad con el artículo 4 del decreto 953 de 2013, para implementar los esquemas de pago por servicios ambientales, las autoridades ambientales deben identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica que surten de agua a los acueductos municipales distritales y regionales. Posteriormente, los entes territoriales con el apoyo de las autoridades ambientales de su jurisdicción deben seleccionar dentro de las AIE los predios a adquirir, mantener o a los que sean aptos para la aplicación del esquema de pagos por servicios ambientales.

Con los predios identificados, el ente territorial debe definir el valor único del incentivo a reconocer a partir de la estimación de los costos de oportunidad de las actividades productivas más representativas para cada área estratégica, cuya estimación podrá realizarse a partir del método del beneficio neto o la renta de la tierra vía arrendamiento, teniendo como valor máximo del incentivo el menor costo de oportunidad promedio de estas actividades, el cual no podrá superar el 15% del avalúo comercial promedio por hectárea en conservación de los predios del área estratégica. El incentivo aplicará hasta por 50 hectáreas, pero se podrá aplicar en áreas superiores, tal como lo estipula el artículo 9 de este decreto en sus numerales 1 y 2.

Posteriormente, las entidades territoriales deben formalizar los acuerdos, los cuales no podrán tener una temporalidad mayor a 5 años y registrar los esquemas de PSA ante la autoridad ambiental de su jurisdicción, para, finalmente y de acuerdo a lo definido en el decreto, reportar anualmente, a las autoridades ambientales de su jurisdicción, la información de los predios adquiridos o los esquemas de Pago por Servicios Ambientales financiados, y estas, a su vez, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Reporte de Información

El artículo 14 del decreto 953 de 2013 establece un mecanismo de reporte de los predios adquiridos o esquemas de pago por servicios ambientales financiados por parte de las entidades territoriales a las autoridades ambientales.  De acuerdo con este artículo, las entidades territoriales deberán reportar un inventario anual detallado de los predios adquiridos o esquemas de PSA financiados ante las autoridades ambientales competentes con copia electrónica al Ministerio de Ambiente y, a su vez, la autoridad ambiental deberá remitir esta información consolidada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La información mencionada, debe ser remitida en medio electrónico a los correos This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. con copia a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Con este reporte se busca establecer herramientas de seguimiento para garantizar la inversión oportuna y efectiva de los recursos que dispone el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 para la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica que surten de agua a sus acueductos municipales, distritales o regionales.

En la documentación disponible al final de este texto, se encuentran algunos de los soportes utilizados para la definición de las AIE en el departamento del Magdalena y el formato e instructivo que deben diligenciar las entidades territoriales para el reporte de información en el marco de esta norma, la cual podrá ser consultada y descargada con fines orientativos. Además, las entidades territoriales que hacen parte de la jurisdicción de Corpamag y que se encuentren interesadas en la identificación de las AIE para su territorio, podrán enviar su solicitud a través del correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Documentos Soporte para la Definición y Reporte de las Áreas Estratégicas en Colombia

 

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