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Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico - PORH

 

El Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) es el instrumento de planificación que permite en ejercicio de la autoridad ambiental, intervenir de manera sistémica los cuerpos de agua para garantizar las condiciones de calidad y cantidad requeridas para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos y los usos actuales y potenciales de dichos cuerpos de agua.

Este instrumento tiene como objetivo establecer las normas de preservación de la calidad del recurso hídrico, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales del agua, además de conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies que albergan estos ecosistemas y sus servicios ecosistémicos.

En el año 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó la primera versión de la Guía técnica para la formulación de planes de ordenamiento del recurso hídrico, cuyos lineamientos fueron aplicados y validados en diferentes ejercicios realizados por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico DGIRH, en diversas zonas del país con condiciones contrastantes desde el punto de vista climático, social, morfológico, etc.

Así, en el 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la resolución 0751 del 2018, adopta la Guía para la Formulación de los Planes de ordenamiento del Recurso Hídrico Continental y superficial.

El departamento del Magdalena, es uno de las regiones en el país que presenta una alta riqueza hídrica, representado sobre todo en los cuerpos de agua que descienden la Sierra Nevada de Santa Marta. Sin embargo, esta riqueza hídrica hoy se encuentra muy vulnerable frente a los desafíos que el cambio climático ha mostrado, y los cambios en los usos del suelo que se han generado en las últimas décadas, con consecuencias en mayor demanda por el incremento de actividades socioeconómicas productivas, disminución de la oferta y afectación de la calidad en algunos casos por el inadecuado manejo de residuos sólidos y vertimientos residuales, industriales y agrícolas.

El ordenamiento del recurso hídrico es competencia de las Autoridades Ambientales de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, proceso que se encuentra orientado mediante las Resoluciones 751 y 958 de 2018 que adopta la Guía para la Formulación de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico – PORH. Este instrumento, es considerado como una herramienta de planificación por medio de la cual las Autoridades Ambientales intervienen de manera sistemática los cuerpos de agua continentales superficiales, con el fin de garantizar las condiciones de calidad y cantidad requeridas para alcanzar y mantener los usos potenciales del agua, conservar los ciclos biológicos y asegurar el normal desarrollo de las especies en un horizonte mínimo de 10 años.

 

PLAN DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HIDRICO – PORH, RÍO MANZANARES

Actualmente, CORPAMAG ha formulado el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico de la corriente Río Manzanares (1501-05) en la subzona hidrográfica SZH 1501, Cuenca Río Piedras, Río Manzanares y Otros Directos al Caribe y se encuentra adoptado mediante la Resolución Corpamag 3091 de 2020, en el cual se establecen:

  • Los usos potenciales asignados,
  • Definición y/o ajuste de los objetivos y criterios de calidad a alcanzar en el corto mediano y largo plazo,
  • La determinación de prohibiciones y condicionamientos,
  • Definición y/o ajuste de las metas de reducción de cargas contaminantes y
  • Programa de Seguimiento y Monitoreo al Recurso Hídrico con la respectiva estructuración de los proyectos y actividades a realizar, que se encuentran enmarcados en los tres pilares de la Gestión Integral del Recurso Hídrico como lo son: Oferta, Calidad y Demanda.

Finalmente, es importante aclarar que las disposiciones contenidas en este Plan, para efectos de la implementación de sus programas y ejes estratégicos deberán ser tenidas en cuenta en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales y quedará establecida como una Determinante Ambiental en lo relacionado con la oferta hídrica disponible, los objetivos de calidad y las prohibiciones y condicionamientos derivados de ello.

Para el caso de la ciudad de Santa Marta, que solo cuenta con el recurso hídrico de los ríos Piedras, Manzanares y Gaira, de la cual depende para los diferentes usos (Agua para consumo humano, agrícola, industrial, minero y comercial, y de usos recreativos), ha venido presentado problemáticas que han afectado a la población por el desabastecimiento y su calidad. Es por esto que Corpamag, inició el proceso del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del Río Manzanares, el cual se convierte en el instrumento de planificación que le permite fijar la destinación y uso del agua, establece las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos potenciales, además de conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies, en un horizonte mínimo de diez años.

Es por esto, que este instrumento de ordenamiento ambiental, permitirá a Corpamag, iniciar su proceso de garantizar la seguridad hídrica de la ciudad de Santa Marta, para salvaguardar el acceso de agua en cantidad y calidad que permita mantener el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico, previniendo la contaminación y los riesgos asociados al recurso hídrico como (Sequias o Crecientes súbitas) y a su vez preservando los ecosistemas y los servicios que ellos proveen a las comunidades que sobre su ronda hídrica conviven.

Información en formato GDB

Documento de formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del Río Manzanares

Resolución 3091 de 2020 Por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico sobre la Corriente del Río Manzanares (1501-05) en la subzona hidrográfica (szh -1501) "Cuenca de los Ríos Piedras, Manzanares y Otros Directos al Caribe".

Priorización de Cuencas Susceptibles de PORH (Febrero de 2022)

Relación de monitoreo del RIO MANZANARES con Objetivos y Criterios de Caplidad del PORH

Monitoreos_OBC_Corpamag_PORH_Rio_Manzanares

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