Descripción: Admitir la solicitud presentada por la empresa ECOBIO COLOMBIA S.A.S. y en consecuencia, declárese iniciado el trámite de Aprovechamiento Forestal, con la finalidad de llevar a cabo un proyecto de cultivo de café orgánico, ubicado en el predio la Sierrita, vereda El Campano, corregimiento de Minca, área rural del Distrito de Santa Marta, jurisdicción del departamento del Magdalena.

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Descripción: Admitir la solicitud presentada por la señora ROSAURA MARINA TAYLOR DE ROSADO, en su condición de representante legal de la empresa PAPACHAMA ASOCIADOS S. en C., identificada con NIT No. 802.001.632-9 y en consecuencia, declárese iniciado el trámite de Aprovechamiento Forestal, con la finalidad de realizar el proyecto de construcción de una vía de 400 metros a lo largo del predio La Mami, sector San Martin. corregimiento de Guachaca, jurisdicción del departamento del Magdalena.

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Descripción: Admitase la solicitud de permiso de Ocupación de Cauce elevada por el Consorcio Río Sevilla 2022, representada por la señora Dina Luz Bautista Guevara, para el proyecto u obra realizar las obras de intervención correctiva requeridas para mitigar el riesgo por inundación y socavación mediante construcción de Jarillón en el Río Sevilla, ubicado en el municipio de Zona Bananera, en el marco del Decreto de calamidad pública N°059 de 2022, en desarrollo del Plan de Acción Especifico (PAE).

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Descripción: Corregir de oficio todo trámite del proceso sancionatorio de carácter ambiental contra el establecimiento de comercio Hotel y Restaurante Rancho Grande de Río Frío, contenido dentro del expediente No. SAN20-5685, de acuerdo a la parte motiva del presente acto, dejando sin valor ni efectos jurídicos el Auto 801 de octubre 21 de 2020 (Inicio de proceso sancionatorio); el Auto 930 de julio 23 de 2021 (formulación de cargos); y el Auto 242 de febrero 03 de 2022 (apertura periodo probatorio)

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Descripción: INICIAR un proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra de Diego Pérez Manrique. identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.675.865, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo relacionado con la captación de aguas superficiales y construcción de obras hidráulicas sin autorización, el cual expresamente podrá ejercer su derecho a la defensa según lo previsto por la Ley 1333 de 2009.

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