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Trámites Ambientales - Corpamag

En cumplimiento a la Ley 962 de 2005 artículo 1º(1) y Decreto Ley 019 de 2012, Artículo 40(2); nuestros trámites se encuentran documentados y publicados en los portales del Estado Colombiano: Sistema Único de Información de Trámites - SUIT: https://www.funcionpublica.gov.co/web/suit/buscadortramites y GOV.CO: www.gov.co. Los siguientes son los enlaces directos:

LIQUIDACIÓN DE LOS COBROS:

Resolución 2070 de 25 de mayo de 2022: Por medio de la cual se adoptan los parámetros y el procedimiento para la liquidación de los cobros de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones u demás instrumentos de control y manejo ambiental, de competencia territorial de la Corporación autónoma Regional del magdalena - CORPAMAG

FORMULARIOS PARA OTROS PROCESOS AMBIENTALES

Inscripción: Para dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 316 de 2018, deberá inscribirse como generador/gestor ante la Autoridad Ambiental, por lo cual hemos dispuesto los siguientes formatos, que deberá diligenciar y enviar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para que sea radicado y atendido:

Reporte Anual: Para dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 316 de 2018, los gestores inscritos deberán realizar el reporte anual ACU, diligenciando y enviado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. el formato en Excel:

 

(1) Cumplimiento a la ley 962 de 2005 artículo 1º:
Toda entidad y organismo de la Administración Pública tiene la obligación de informar sobre los requisitos que se exijan ante la misma, sin que para su suministro pueda exigirle la presencia física al administrado. Igualmente deberá informar la norma legal que lo sustenta, así como la fecha de su publicación oficial y su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites. Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT, cuyo funcionamiento coordinará el Departamento Administrativo de la Función Pública; entidad que verificará para efectos de la inscripción que cuente con el respectivo soporte legal.

(2) Decreto Ley 019 de 2012, Artículo 40:
Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, para que un trámite o requisito sea oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que verificará que el mismo cuente con el respectivo soporte legal.

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